Pienso que si las dos partes están de acuerdo, puedes consignar lo siguiente en el acuerdo de divorcio:
CON RELACIÓN A LA REPRESENTACIÓN, CUIDADO PERSONAL, REGÍMEN DE VISITAS Y CUOTA ALIMENTICIA.
Se omite, ya que los hijos que procrearon en el matrimonio todos son mayores de edad; asimismo, manifiesta que en vista que ninguno de ellos se encuentra en incapacidad o minusvalía alguna que les impida trabajar, cada quien genera sus propios ingresos, por lo tanto no es procedente determinar ningún tipo de PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL, NI PENSIÓN COMPESATORIA, en vista de que no adolecen de desequilibrio económico en el divorcio a decretar. (ART.107 Y 113 del código de Familia).
"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"