OK, un pequeño aporte al respecto:
En primer lugar no se puede hablar de nulidad de un asiento, por las razones siguientes, Usted dice que del "Asiento deteriorado" hubo REPOSICIÓN por parte de la propia Alcaldía por un ACUERDO DE CONCEJO, y en ese Acuerdo se establecen las razones que justifican la REPOSICIÓN,
En segundo lugar si hubo REPOSICIÓN del asiento deteriorado es porque se deja sin efecto, precisamente, el asiento deteriorado, pues por lógica la misma Alcaldía no puede dejar "vigente" el asiento deteriorado y a la misma vez, ordenar REPONERLO.
por último, REPOSICIÓN del término REPONER, es volver o repetir una cosa al estado que tenìa, por ende el anterior asiento (deteriorado), ha quedado sin efecto al haberse repuesto por otro en buen estado, lógicamente tan es asi que se asienta en Libro aparte llamado de REPOSICIONES y hasta tiene otro número, (la partida de nacimiento), y es, precisamente, en la Partida de Nacimiento por Reposición que se hace la aclaración que se repone el anterior asiento (deteriorado) de nacimiento de X persona.
Sólo debe buscar que en la Alcaldía le den certificación del Acuerdo donde se ordena la REPOSICIÓN y ello le servirá de prueba de que el anterior asiento ha quedado sin efecto alguno, POR TANTO lógico es, entonces, suponer que no hay DOS ASIENTOS como lo ha afirmado el Duicentro.
Ahora en cuanto al reconocimiento del padre que se encontraba en el asiento deteriorado si se cometió un atropello a los derechos del inscrito, siempre y cuando se pudiese leer bien esa parte en el mencionado asiento deteriorado, pues debemos recordar lo dispuesto en el Código de Familia que el RECONOCIMIENTO es IRREVOCABLE aún por decisión judicial no se puede REVOCAR.
Una "mala praxis judicial" que se ha observado es que cuando se habla de nulidad de asiento o de cancelar un asiento, no se debe olvidar que de existir RECONOCIMIENTO ya sea materno o paterno ese Reconocimiento subsiste pues la característica de IRREVOCABLE no se lo puede quitar ni un Juez.
Saluditos