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pekozoo luna escribió: LEY DE NOTARIADO
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
5º- Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, O POR MEDIO DE DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO. En todo caso se consignarán en el instrumento el número de la Cédula de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento, Y LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, según el caso.(2)(3)
Con el permiso de los amigos foristas del tema, en la Ley de Notariado se establece claramente (todo en mayúsculas), que el Notario identificará a una persona MEDIANTE los llamados TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, que para el caso deben ser DOS, como lo dispone la ley misma.
Por consiguiente si una persona capaz legalmente y mayor de edad que no posea documentos de identidad (por la causa, razón o motivo que fuere), comparece ante Notario, éste DEBERÁ de identificarlo mediante DOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, por así disponerlo la ley. saluditos
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