Hola felicidad, las demandas laborales de patronos contra trabajadores, en la práctica no son muy comunes, debido a que el Art. 38 N° 11 Cn., les da la facultad de despedir al trabajador, siempre que le pague una indemnización, razón por la cual el patrono cuando despide a un trabajador por las causales del Art. 50 C.T., lo que hace el patrono es esperar a que el trabajador lo demande y luego contrademandarlo, o contesta la demanda y alega como excepciones perentorias cualesquiera de las señaladas en el Art. 50 C.T. ya mencionado, y el Juez resuelve con base en la prueba vertida. Las demandas en las cuales el patrono demande al trabajador y que se dan en la práctica son las de Suspensión de Contrato Individual de Trabajo, en contra de trabajadores que desempeñan cargos directivos sindicales, con el objeto de evitarse el pago de salario por el tiempo que el trabajador desempeñe dicho cargo. Aqui tienes un modelo de dicha demanda. Espero la puedas descargar, no estoy muy familiarizado con la forma de subir documentos. Saludos.
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