Sobre la enajenación del crédito

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13 años 1 mes antes #42038 por Alvarez
Necesito su ayuda! Según lo estipula nuestro Código de Trabajo, en articulo 135 en su incido segundo, se "prohibe toda enajenación del acredito por salarios", según e entendido esta parte de este articulo se puede interpretar de diferentes maneras, yo lo tomo que el crédito por salarios es personal y por ende este solo debe recibirlo el trabajador.
Pero en si, ¿Que significa que se prohibe todo enajenación del crédito por salario?

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13 años 1 mes antes #43676 por lex_yuki
No se si estare en lo correcto, pero creo que se refiere a la tradicion del mismo. Por ejemplo no podrias enajenarlo por medio de una cesion de creditos. Es mas o menos lo que entiendo

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