Pueden hacer su consulta directamente al Tribunal del Servicio Civil:
El Tribunal de Servicio Civil, en base al Art.13 letra d) de la Ley de la materia, tiene la función de evacuar las consultas que se le hagan sobre la aplicación de la Ley de Servicio Civil. Asistencia que se presta en varias modalidades:
Por escrito, la cual es la forma más idónea de consultar, ya que se plasma en la contestación de la misma, la opinión eminentemente del Tribunal, por lo tanto se recomienda a nuestros usuarios, que usen este método por preferencia.
Por audiencia, las cuales son evacuadas en forma personalizada y previa cita con los Señores Magistrados o con la Secretaría General, aclarando que no es la opinión directamente del Tribunal, pero se emite en base a la experiencia del funcionario o funcionarios que la evacuan.
En forma personal e instantánea, se presta este servicio por medio de un empleado responsable de este tipo de consultas, las cuales se hacen en base a la experiencia de éste y a otras consultas realizadas por escrito, por otros consultantes.
Por teléfono, este servicio se presta por medio de un empleado responsable de esta clase de consultas, directamente en el área de Recepción de Demandas, aclarándole al consultante, que no es la opinión oficial del Tribunal, pero sí se emite en base a la experiencia del empleado que la evacua y de conformidad a otras resoluciones que se han resuelto por escrito.
Por medio de correo electrónico: secretaria@tsc.gob.sv, estas se evacuan por medio de la Secretaría General.
Suerte...