En el caso de las vacaciones, podrá reclamarlas, toda vez no hayan transcurrido más de 180 días, los cuales cuentan desde el día siguiente al que el trabajador debió recibirlas.
En el caso de las horas extras, puede reclamarlas, una vez no hayan transcurrido más de 60 días.
Si el trabajador, logra probar las prestaciones anteriores, aunque él haya renunciado podrá recibir la indemnización, pues acá estaríamos ante una causal de terminación del contrato con responsabilidad para el patrono (Art. 53 9ª).
Debes tener en cuenta los 15 días, para que operen las presunciones a favor del trabajador.
Saludos
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto