Buenos días Ale74.
Interesante pregunta.
Le doy mi opinión:
La regla de oro de la competencia es la del domicilio del demandado. En este caso, aunque el trabajador preste servicios fuera del país, su empleador (patrono a ser demandando) está domiciliado en El Salvador.
Si bien existe la regla que determina que es competente el juez del lugar de trabajo donde el empleado desempeñó sus funciones, pero en este caso, esta regla no la consideraría aplicable.
Para responder su última pregunta, quisiera aclarar lo siguiente: No es el país quien contrata al trabajador. Debe necesariamente ser una persona natural o jurídica quien recibe los servicios. En este caso por ejemplo: Si la empresa A contrata al Outsourcing B, para contratar al trabajador X, la relación de trabajo existe entre X y B, no tiene ninguna vinculación con A.
Si la pregunta se refiere a cual es el riesgo de A (quien recibe realmente el servicio), este se encuentra limitado por el contrato de servicios suscrito entre A y B, pues ahí se consignan generalmente las condiciones aplicables a los casos de terminación de las relaciones laborales.
Generalmente, el riesgo laboral para A, aquí en El Salvador, es virtualmente inexistente.
Saludos cordiales.