Buenos días.
El art. 119 Código de Trabajo establece en síntesis que cualquier cantidad de dinero que el trabajador recibe en forma HABITUAL, se considera parte integrante del salario, independientemente del nombre que le ponga. Y por lo tanto, las cotizaciones previsionales y de seguridad social y el descuento de renta debería ser sobre el total devengado en el mes.
Como lo dice julio1978, en la práctica, lo que se hace es manejar doble planilla: una para el salario y otra para el complemento o bono. En caso de una inspección solo se muestra la planilla llamada SALARIO, y la otra se esconde.
No obstante es importante decir que esta práctica no exime de responsabilidad en caso que en una inspección se detecte la aplicación de esta figura.
Un ultimo elemento que debe tener en consideración: Al aplicar el bono adicional solo a ciertas posiciones, podría en algún momento considerarse un acto discriminatorio, que en las inspecciones de trabajo esta muy de moda. Mi sugerencia es que someta este bono al cumplimiento de ciertos requisitos, como una evaluación de desempeño o alcance de metas, que puedan justificar que no es una suma habitual y que no existe discriminación.
Estamos a sus órdenes para cualquier consulta adicional sobre el tema.
Saludos.