ESO SE LE APLICA A LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS BASICOS, POR EJEMPLO LA LUZ EL AGUA, CLARO QUE ELLOS TIENEN EXCEPCIONES PARA NO CONTRATAR PERO POR LO GENERAL ELLOS NO SE PUEDE NEGAR A CONTRATAR CON EL PETICIONARIO ELLO ESTA REGULADO EN EL Art. 965.- Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando rehusarse constituya un acto ilícito.
Se considerará ilícita la renuencia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones,
autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios
a las mercancías o a los servicios que proporcionen, siempre que no mediare justo motivo para la negativa,
a juicio prudencial del Juez que conozca del asunto.
Quien se negare a contratar en los casos del inciso anterior, podrá ser obligado a celebrar el
contrato, en igualdad de condiciones con las que acostumbre pactar con sus demás clientes, sin perjuicio
de responder de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
El silencio de la empresa requerida para contratar se considerará como negativa a hacerlo