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cabot escribió: francamente, me disculpan colegas. pero soy del criterio de que no hay obligación ninguna con el curador ad-litem, mas aún, esta clase de curaduría es dativa, es decir es el Juez el que las da, art.493 y 494C. sin embargo, corro el riezgo de equivocarme, si es así, les ruego que me corrijan. pero para mí, eso queda a criterio de la parte demandante, pues el curador ad-litem o curador para el pleito es quien será contra parte en el juicio. soy cabot. también me pueden escribir al correo: cabotlegal@hotmail.com
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