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kabal escribió: Lo que quiere decir es por ejemplo, si el salario mínimo es de $224.10; quiere decir que según el art. 622, la cantidad de $ 448.20 dólares serán inembargables; por lo tanto al seguir las indicaciones del calculo. Si tu salario es de $800.00 dólares, al restarle el mínimo inembargable sería $800.00 - $448.20 nos quedarían $ 351.80, de ahí que como se observa sobrepasa la cantidad de un salario mínimo, pero es menor del doble ($448.20), de ahí que según lo anterior se le aplicara el 5%. De ahí que al sacarle el 5% a $351.80 nos daría que la cantidad a embargar en este caso es de $17.59. y asi sucesivamente se aplicara luego el 10% a una cantidad que sobrepase los 2 salarios minimos pero sea menor del 3º. Ejemplo: en caso de que el salario sea de $1000. Se realiza la operación ($1000-$448.20 = $551.80) y como se observa la cantidad es superior al doble del salario, a la cual al aplicarle el 10% nos daría la cantidad de $55.18 dólares embargables. Espero te ayude colega. Te recomiendo mi tesis de grado denominada “los limites de la ejecución forzosa en el Código procesal civil y mercantil” búscala en google.
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