LA escritura se puede suspender por desistimiento de una de las partes, o ambas partes. Pueda darse el caso que solo haya firmado una de las partes, y la otra desista del negocio, en este caso se suspende la escritura. por ejemplo: Que el vendedor ya no desee firmar la escritura, por que reflexionó que el precio pactado en la venta no satisface sus expectativas.
Tambien se puede suspender la escritura matriz por mala redacción.
Las escrituras que pueden suspenderse por cualquier otro motivo que no sea el desistimiento, tiene como base la concurrencia de circunstancias inminentes que vuelven imposible la perfección del acto, (caso fortuito o fuerza mayor) por ejemplo: Que a un otorgante o al notario al momento de firmar le sobrevenga una imposibilidad física, que acontezca un terremoto, etc.
Art. 38 L.N.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar