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Heberth escribió: Talvez no me di a entender colegas, verán la cesión de derechos hereditarios tal y como lo regula nuestro código civil 1699 y 1700 C.C ( si me equivoco en los artículos disculpenme, no tengo el código a mano) esta cesión por si sola no es una institución y mucho menos un titulo traslaticio de dominio, gran sector de la doctrina y la jurisprudencia nacional la ubican( a la cesion) como la tradición misma del derecho de herencia, es decir, que al modelo q ud subió no necesariamente le tiene q incorporar la palabra donación, sino cualquiera de las reguladas en el 656, ejemplo " cede, vende y transfiere" o como el modelo subido por el colega paco " vende, cede y trasnfiere" si ud se fija ya con esta pequeña palabra ( vende, dona) la cesión como tradición misma va acompañada del titulo traslaticio, le agrego la sentencia en mención y creame que el derecho civil me gusta mucho y se lo que le estoy sugiriendo saludos...
SENTENCIA DEFINITIVA, Ref. 96-DSM-04
de fecha 13/10/2004, CAM. 3° DE LO CIVIL DE LA
1° SECC. DEL CTRO.S.S.),
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Heberth escribió: La cesión es general y abstracta de tal forma q basta con que diga q se de su parte a la hora de asignar los porcentajes, será hasta en el cnr q eso sucederá, saludos
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