A ver, veamos si entendi, ella se caso, presentando la partida de nacimiento en la que no figuraba el apellido del padre, entonces se marginaron las partidas de nacimiento de ella y del esposo; luego me imagino vino su padre y la reconoció, entonces en teoria debió llevarse el testimonio de reconocimiento de hijo a la alcaldia y asentarle una nueva, entonces ahi cambia su nombre y por ende hay diferencia entre el nombre que aparece en la partida de nacimiento y la de que esta en la partida de matrimonio.
Para este caso debes verificar si la partida de ella era de las que se inscribia conforme al codigo civil, o de las que ya se realizaba conforme a la ley transitoria del estado familiar y el codigo de familia, porque sucede que antes si los padres no eran casados aunque lo reconociera el padre no le ponian mas que eso de ser hijo legitimo, mas no se le consignaban los apellidos en el orden que ahora conocemos, de lo que se deduce que dependiendo de ello, habría lugar a rectificar o no.
Pero supongamos que si era, y el padre la reconocio en la partida y debio consignarse primero el apellido de su padre y de luego el de su madre, y digamos que no se hizo, entonces efectivamente era procedente rectificar la partida de nacimiento, lo que nos llevaria a pensar que el error estuvo desde el momento del asiento; ahora bien cuando ya se asentó el matrimoio el notario tuvo a la vista la partida de nacimiento, y no cometió errores al redactar la escritura de matrimonio, en teoria ahi no hay error, pero tanto el notario como el registrador del estado familiar debieron percatarse que la partida de nacimiento, pero mas el registrador de familia, entonces sobre esa base colega tenes dos opciones conforme al articulo 17 de la ley transitoria del estado familiar puedes solicitar sin necesidad de diligencias de rectificacion, intentar rectificar la partida de nacimiento, ( consulta en la alcaldia si lo puedes hacer por esa via, con el formato de solicitud que ellos te proveen); y sino debes seguir diligencias de rectificacion de partida de matrimonio via judicial, de preferencia judicial, porque no se te olvide que ademas debes cancelar la marginacion que se hizo a la partida de nacimiento del esposo y consignar la correcta. por lo que tendrias que realizar DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Y DE CANCELACION DE MARGINACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.