CREO QUE EL ARTICULO DE LA LEY DEL NOTARIADO ES EL 43 INC 3, y solamente se extiende un solo testimonio como lo dice el art. al acreedor, no mas porque supongase que el deudor ya le pago la deuda al acreedor y usted le extiende otro...el podria(acreedor) exigir judicialmente el pago otra vezn de la deuda, por esa razon solomanete se extiende uno solo..