Buenas tardes compañeros, estoy arreglando el libro de protocolo y me surge una terrible duda.
Tengo escrituras donde se otorgan créditos, y en varios le han puesto como legajo de anexos la certificación de punto de acta donde se aprueba otorgar o recibir un crédito, no encontré realmente nada en la ley pero quisiera saber si realmente es obligatorio que estos puntos de acta vayan como anexo?
Es que yo creia que era cosas como partidas, alcabalas, poderes etc. Será que deben ir?
Dos tooodas las hojas de los enxos deben ir selladas y firmadas por el notario? o solamente la que contiene a que número de instrumento corresponde el anexo?
Gracias