Espero no sea muy tarde. Y este tipo de cosas pasa, porque muchas veces te llegan clientes, buscando una solución rápida y fácil, y están dispuestos a pagar el costo que le pongan(Mucho cuidado).
Dando respuesta a tus preguntas.
La responsabilidad del Notario, la deduciría la sección del Notariado al momento de revisar los documentos otorgados. Y según la Ley del Notariado dispone en su Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1º Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
Esperemos, que quien tiene la facultad de suspender, sea muy buena persona, para no considerarlo una negligencia o ignorancia. Y espero no lo haya otorgado antes de consultar.
Ahora bien, la segunda pregunta. ¿Se puede otorgar en escritura publica? No, por no estar facultado para ello.
Pero te daré una solución para ese tipo de problemas. Como dice Juan Avelar o, no aplica la Perdida de Autoridad parental.
Pero nuestros legisladores son muy listos y piensan en todos los supuestos. Existe la figura de la Suspensión de la Autoridad Parental, la cual es la que mas se adecua a tu caso.
CAUSAS DE SUSPENSION
Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas:
1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;
2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo;
3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y,
4ª) POR AUSENCIA NO JUSTIFICADA O ENFERMEDAD PROLONGADA.
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin de propiciar su curación o regeneración.
Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental se decretare contra uno de los padres, aquélla será ejercida plenamente por el otro, pero si a ambos padres se les privare o se les suspendiere tal autoridad, se nombrará tutor como se establece en el Art. 299 del presente Código.
Estas disposiciones no requieren mayor explicación, aunque sí los planteamientos a exponer ante el Juez.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: kenihernandezb@gmail.com