prohibiciones de los notarios

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11 años 11 meses antes #69037 por PAT
hola , estaba leyendo las prohibiciones del ejercicio notarial, y en cuanto a la de parentesco no se si me podrian dar ejemplos, si entiendo que son en las a no autorizar instrumentos en que resulta o pueda resultar algún provecho directo para el Notario. como cancelar obligaciones a su favor
pero de ahi que ejepmlos
y puede un notario llevar diligencias de un familiar como aceptacion de herencia , titulos supletrios(en el entendido que serian ante el no judiciales) o de otro tipo de dilencias q menciona la ley
gracias :)

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11 años 11 meses antes #69108 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema prohibiciones de los notarios
cancelaciones de hipotecas, testamentos....
continuación del Art.9 de la Ley del Notariado: ....podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. (2)
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento. (2)

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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11 años 11 meses antes #69111 por cahvabogado
Respuesta de cahvabogado sobre el tema prohibiciones de los notarios
hay que tener un especial cuidado con este tema, es hasta un poco escabroso, yo recomiendo no trabajarle a ningun familiar de los que establece la prohibicion notarialmente, sea lo que sea, lo que podemos hacer es hacer nosotros todo el trabajo y buscar a un amigo de confianza para que le cobre poco al familiar y ya le llevamos todo servido.....es hasta estresante cuando haces algo a un familiar y te siembra la duda de si podias o no hacerlo.....mejor no hacerlo en nuestro protocolo

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11 años 11 meses antes #69114 por carlosorellana1928@hotmail.com
Según entiendo este articulo nueve de la Ley del Notariado hace referencia al Principio de probidad e imparcialidad que va invivita en todas las actuaciones notariales y el provecho a que alude esta referido al provecho económico que pueda llegar el notario o sus parientes; Por ejemplo un notario no puede autorizar una escritura en que uno de los otorgantes sea su tío o su hermano; Por otro lado regula ciertos actos en que el notario puede intervenir en la doble calidad de otorgante y notario autorizante como es en los casos en actua por si y ante si asi por ejemplo un notario pude autorizar la salida del pais de su menor hijo.- Espero que esta informacion te sirva.- Bendiciones.-
El siguiente usuario dijo gracias: PAT

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9 años 8 meses antes #101510 por Neo
Respuesta de Neo sobre el tema prohibiciones de los notarios
hay alguien por alli sabedor de las competencias e incompetencias notariales

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