buenas tardes distinguidos colegas pongo a discusion la siguiente pregunta...
puede otorgar el señor "Pancraseo" antes mis oficios Notariales, Poder General Administrativo con Clausula Especial, pero que el que otorga lo otorga a favor de un hermano mio que es abogado tambien???
el art 9 de la ley del Notariado dice: SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUE
RESULTE O PUEDA RESULTAR ALGÚN PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU CÓNYUGE............
sera que en este acto pueda resultar provecho para mi hermano o para beneficio del mismo que lo otorga, ya que es un poder para una devolucion de cotizacion en la AFP?
SUS COMENTARIOS COLEGAS.... GRACIAS Y MUCHAS BENDICIONES.
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...