Desde siempre se exige que el poder para ventas de inmuebles debe ser especial o uno general con la cláusula especial para vender, art. 1902 C.Civil;
entonces aunque sea poder general si dice expresamente que tiene facultad para vender el inmueble, identificándolo por lo menos con su ubicación, área y número de inscripción, así como para hacer la tradición, recibir el precio y comparecer ante notario a otorgar la escritura, puede otorgar la venta con ese poder; de lo contrario la única manera es que los propietarios otorguen nuevo poder de la manera correcta; esto es para no dejar lugar a dudas que vender es la voluntad del dueño y que ha facultado a esa persona para hacerlo, de lo contrario existiría riesgo de reclamos futuros y hasta de responsabilidad penal;
si el poder es general no se agrega a los anexos, pero es conveniente quedarse con una fotocopia como respaldo.