Y que dice tu cliente!!!! Quiere entrar a los que son llamados a aceptar herencia de conformidad al articulo 988 del Código de Civil, o no, habría que saber eso primero, porque de ser el caso que ella quiere entrar a los que son llamados a aceptar herencia, entonces debes seguir primero las diligencias de Unión no Matrimonial en un Juzgado de Familia, de conformidad al artículo 118 del Código de Familia, para que ella pueda adquirir la calidad de Conviviente o Compañera de vida del causante, y en estas diligencias debes de presentar dos testigos, para acreditar tu pretensión, luego cuando la señora adquiere dicha calidad, entonces sigues con las diligencias de aceptación de herencia intestada, anexando la Certificación de la Sentencia donde el Juez de Familia, decreto en su Sentencia que la señora adquirió la calidad de Conviviente o Compañera de Vida del causante, y las Certificaciones de Partidas de Nacimientos de sus hijos, donde actúa en calidad de Conviviente del señor y representante legal de sus hijos menores de edad, esto haría un poco larga la espera para aceptar herencia, si se inicia primero seguir las diligencias de Unión no Matrimonial; ahora si ella quiere que solo sus hijos acepten herencia, entonces inicias de una sola vez las diligencias de aceptación de herencia, presentando las Certificaciones de Partida de Nacimiento de la señora y de sus hijos, quien actúa en calidad de representante legal de los menores.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."