a mi entender colega el articulo 9 LN estipula aquellos casos en los cuales resulte un provecho económico directo al notario, El provecho al que alude la disposición, esta referido al provecho económico que puede obtener el notario para sí o para sus familiares al autorizar actos o contratos en que ellos intervengan. Por ejemplo: el notario no puede intervenir en la autorización de una escritura de compra venta en la que uno de los otorgantes es su tío o su hermano, a ley evita que por razón de parentesco pueda relevar expresamente a su familiar de
obligaciones del contrato o por el contrario que haga constar estipulaciones que lo beneficien. en el caso que comenta el colega, no hay ningún tipo de problema, pues se encuentra entre sus facultades la realización de dichos actos.
En mi experiencia, lo he realizado y no solo una , sino no en varias ocaciones, en diferentes tribunales de familia del pais
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista