En mi opinion primero si todavia no tiene el computo hay que pedirlo articulo 35,37 numeral 5, 44,46, 46 bis, de la Ley penitenciaria, y tenes que mostrarte parte porque es de gran trascendencia porque puede ser que se equivoquen en el computo y le pongan mas años que ya ha pasado con anterioridad y podes impugnarlo, pero si no y ya sos parte pedilo de nuevo haciendo referencia que fue en la resolucion tal de tal fecha y que pedis nuevamente el computo, te dan la certificacion y le das una fotocopia simple al señor para que la tenga alla en la penitenciaria,la importancia del computo radica en que asi sabes si cumple requsitos para ser favorecido para un beneficio penitenciario ya sea fase de confianza, semi libertad, libertad condicional, aqui te dejo un modelo pero vos lo podes adecuar a lo que queras pedir o de acuerdo a tu necesidad y le corregis si queres.
REF.
SEÑOR/A JUEZ/A JUZGADO ___________DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y EJECUCION DE LA PENA DE_____:
, recluido en la Penitenciaria___________, condenado por el delito de Robo Agravado a la pena de 8 años de prisión por el tribunal de Sentencia de, a usted respetuosamente EXPONGO:
Que me dirijo a su digna autoridad a solicitar se realice la respectiva audiencia para que se practique el respectivo computo de la pena, para efectos de verificar la fecha en que cumplo la pena total, media pena y las dos terceras partes de la pena, para poder optar a un beneficio penitenciario, ya que a la fecha no tengo el respectivo computo de la pena antes mencionado, además pido se notifique a las partes del presente proceso, según lo regulado en los artículos 35,37 numeral 5,44,46,46 bis de la Ley Penitenciaria, por lo que a Usted respetuosamente le PIDO:
-Me admita el presente escrito;
-Se realice el cómputo de la pena solicitado y se me extienda la resolución donde conste el cómputo solicitado.
-Se notifique a las partes para realizar el respectivo cómputo de la pena y se notifique la respectiva resolución del cómputo practicado.
-Se siga con el trámite de ley.
San Salvador, de dos mil once.
te dejo literalmente como dicen los articulos, espero te sirva esta informacion igual hay mas colegas que pueden opinar y hacerte un comentario para ayudarte.
Incidentes
Art. 46.- Los incidentes que se refieran a la suspensión de la ejecución de la pena,
a la libertad condicional en cualquiera de sus formas, a la conversión de la pena de
multa por las que permite el Código Penal, a la rehabilitación, a la extinción de la
pena, a las medidas de seguridad, a la suspensión condicional del procedimiento
penal, así como todos los que por su importancia el Juez de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena lo estime necesario, deben ser resueltos en una audiencia
oral a realizarse dentro de un plazo de cinco días, a la cual convocará a todas las
partes. El incidente debe resolverse en esa misma audiencia, con las partes que
asistieren. Esta resolución será apelable.
Audiencia
Art. 46.-Bis.- La audiencia oral prevista en los artículos anteriores, deberá adecuarse
a las reglas que rigen la vista pública de un proceso penal, adaptadas a la sencillez
de la audiencia. (5)