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eslex escribió: En efecto, no es obligación presentar ningun escrito para el defensor particular en la fase de insruccion, solo en el caso solicitar algo en especial deberà presentar escrito (prueba anticipada, excepciones, audiencia especial, etc) o en alguno de los caso del art. 358 Pr.Pn.(nuevo) dentro de los 5 diàs siguientes a la presentaciòn del dictamen fiscal
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