L a cuestion es que el Juez de Vigilancia penintenciaria es el que lleva el computo de la pena y es el,quien ordenaria la libertad.
Art. 37.Ley Pernintenciaria- Son atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, las
siguientes:10) Ordenar la libertad por cumplimiento de la condena, o para gozar del respectivo período
de prueba en los casos donde proceda; así como modificar las reglas o condiciones
impuestas, o prorrogar el período de prueba, todo de conformidad a lo dispuesto por el
Código Penal; y extender las certificaciones correspondientes;
Y en el traldo fue informado de esta cuestion.
Art. 91.- Los traslados, de cualquier naturaleza...EN TODO CASO, SE DEBERÁ
COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA,
O AL JUEZ DE LA CAUSA.
Asi que a mi modo de ver cuando se solicite la libertad se percatarn de la omision y la corregiran bueno eso pinso yo.A lo mejor otro forista aporte una solucion,