Colega anatema, en primer lugar para realizar ese tipo de diligencia usted tiene q ser parte (defensor) en el proceso, no hay exclusión de delitos cuando se trata de optar por el beneficio de la libertad condicional anticipada u ordinaria, según lo planteado por usted, su cliente ya no puede optar por la libertad condicional anticipada, en razón de que el momento oportuno para solicitar la misma ya caduco, no obstante en vista que usted menciona q dicho condenado esta próximo a cumplir las dos terceras parte d la pena pues lo mas conveniente es que redacte un escrito dirigido al Juez d vigilancia correspondiente en donde solicite que se ordene al consejo criminológico respectivo, remita el respectivo dictamen criminologico del condenado y que una vez sea remitido el mismo, se señale fecha y hora de audiencia en la q se valorara la concesión o no de la libertad condicional ordinaria, todo de conformidad al art.85 y ss del código penal.....Espero t sirva!