Estimado colega fatali cabe mencionar que el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de la Ejecución de las Penas es el encargado de regular y darle cumplimiento a las condenas impuestas a reos condenados por "x" delitos, por lo tanto el Juez antes mencionado es competente para resolver cualquier incidente que tenga relación con el privado de libertad, es asi que en el caso planteado por el colega Guardado cabe solicitar dicho traslado al Juzgado Vigilancia correspondiente para que este ordene el traslado mediante la Dirección General de Centros Penales, todo con la finalidad de buscar la conveniencia del reo (con mas razón si su vida esta en peligro)... y las FUNCIONES DEL CONSEJO CRIMINOLOGICO NO ES ORDENAR TRASLADOS, asi que mi estimado colega lo invito a que se lea el art. 31 Ley Penitenciaria, mucho menos es el equipo tecnico del centro penal ya que este si bien es cierto propone reos al consejo criminologico ES CON FINES DE ACORDAR BENEFICIOS, UBUCACIONES DE FASE ETC NO ACORDAR TRASLADOS (lease el art. 31-A Ley Penitenciaria... !buen dia!