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Rebk81 escribió: Buenas noches colegas! Soy nueva aqui y la verdad me han dicho que este foro es muy util, que se aprende mucho. Necesito saber cual es el procedimiento a seguir cuando un interno en un centro penitenciario ha cumplido la totalidad de la pena, como agilizar su libertad y que documentacion debo presentar. Les estare muy agradecida si me ayudan.
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EP1010 escribió:
Rebk81 escribió: Buenas noches colegas! Soy nueva aqui y la verdad me han dicho que este foro es muy util, que se aprende mucho. Necesito saber cual es el procedimiento a seguir cuando un interno en un centro penitenciario ha cumplido la totalidad de la pena, como agilizar su libertad y que documentacion debo presentar. Les estare muy agradecida si me ayudan.
Estimada colega Rebk81, cuando un interno ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, no es necesario realizar algún tipo de procedimiento o diligencia, no hay manera de agilizar su libertad como usted dice, y su fundamento jurìdico se encuentra en el art. 37 numeral 10 de la LEY PENITENCIARIA, ya que el Juez de Vigilancia correspondiente "de oficio" debe emitir y ordenar la libertad de un interno por el cumplimiento de su condena, usted colega si es defensor del reo lo mas que puede hacer es estar pendiente de que se emita esa orden de libertad ( lo cual el Juez siempre hace, de lo contrario caeria en una de ilegalidad que acarrearía algún tipo de sanciòn para el antes mencionado), no obstante si el reo ya cumplió su condena y no ha salido en libertad es porque se encuentra a la orden de otro Juzgado, razon por la cual no puede emitirse esa orden de libertad, asi las cosas colega, espero haber aportado algo!!!
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