Sin tratar de ser definitivo, porque con los jueces cuesta, el punto es: 1) Hasta el momento, no se encuentra lo que denominaríamos el objeto del delito; 2) Por lo que expresa, no existe indicios que demuestren la participación de su cliente en el delito; 3) Si el objeto del ilícito lo encontraron en poder de su cliente, es el indicio más fuerte de la FGR, para fundar la eventual participación de su cliente en el ilícito. Ahora, con solo ese hallazgo, no es posible afirmar que su cliente sea el que o uno de los que cometieron el hecho típico. Da indicios de participación directa en el hecho, en otro delito de agotamiento, en encubrimiento o posible participación como cómplice. Pero si hasta ese momento es lo único que tiene la FGR, tal vez se lo sobreseen, no sé si defintivo o provisional, pero si como que no habilita pasar a juicio.