No procede la retención, pues al momento de aprobar esta reforma, lo que se pretendió es tratar de cerrar todos los huecos por donde se escapaban aquellas rentas que no eran declaradas al Fisco, en el caso particular de esta retención, pensando en los usureros; pero en el caso particular de las cooperativas, debe tenerse presente que: 1° Los intereses pueden estar exentos, con base en la Ley General de Cooperativas, 2° Por realizar actividades financieras, con base al Art. 46 lit. F) Ley de IVA o bien, 3° Porque establecerlo así algún decreto en particular; cualquiera que sea la modalidad que ampare el beneficio, de acuerdo al inciso 2° del citado Art. 162 B, el Juez deberá ordenar que se entreguen íntegros los intereses.
Espero te sirva mi opinión.
Saludos
Luna II