Que significa???

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15 años 5 meses antes - 15 años 5 meses antes #4267 por Lis
Que significa??? Publicado por Lis
Estoy leyendo una separata, y dice que debe haber una "expedita justicia".

Que significa esto, agradeceria si me pueden aclarar este concepto, que no entiendo.

GRacias.

“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
Última Edición: 15 años 5 meses antes por Lis.

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15 años 5 meses antes #4268 por josemm
Respuesta de josemm sobre el tema Re: Que significa???
Fíjate lis que es "expedita". En este caso la separata se refiere a una "pronta justicia". Bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Lis

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15 años 5 meses antes #4269 por Klauszen
Respuesta de Klauszen sobre el tema Re: Que significa???
El artículo 182 de la Constitución de El Salvador pone como responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia brindar una “pronta y cumplida justicia” (numeral 5). ¿Qué es esto? Es la tarea de velar que el proceso mediante el cual el Órgano Judicial administra justicia sea ágil, expedito, rápido, pero aún así integral, lo más apegado a Derecho. Si bien el OJ no puede cambiar las leyes procesales –poder que solo pertenece al Órgano Legislativo-, debe hacer que el proceso previamente establecido fluya cabalmente, que no se quede estancado en los engranajes de la burocracia.

DM.-
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15 años 5 meses antes #4271 por Lis
Respuesta de Lis sobre el tema Re: Que significa???
Gracias a josemm y Klauszen, por explicarmelo de manera tan clara.

Bendiciones.

“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar

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15 años 4 meses antes #5834 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Que significa???
bueno tarde pero aprendemos como yo, bien es lo que han dicho los colegas, PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA, muy acorde a lo expresado, pero además porque la misma Constitución dispone que todos tenemos el derecho de accionar el ENGRANAJE JUDICIAL (como dirían los maestros poetas), o sea activar el Organo Judicial mediante el derecho de acción que se traduce en la demanda incoada ante un juzgado y, por otra parte, la misma Constitución establece el derecho de Petición y de Respuesta, lo que quiere decir que a cada demanda presentada los jueces están en la obligación de resolver lo pertinente al caso planteado, en principio, a si se admite o no la demanda misma, y, desde luego, hacer saber lo que han resuelto, pues a nadie le sería de importancia que un juez le resuelva lo pertinente y no se lo haga saber (notificación o bien emplazamiento), lo que conlleva en un pequeño diagrama jurídico
peticionar (demanda o solicitud)
resolver (resolución del juez) respuesta
hacer saber (notificar o emplazar)
debes saber que cada acto tiene un plazo fijado legalmente. saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Lis, serendipity

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