Efectivamente, solo acotar que respecto al proceso civil y mercantil, se aplica el sistema de valoración de la prueba de forma mixto, es decir, que como bien le explico el colega tratándose de prueba documental procede el sistema de prueba tasada o tarifa legal, para el resto de medios se aplica la sana crítica
Valoración de la prueba
Art. 416.- El juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.
No obstante lo anterior, en la prueba documental se estará a lo dispuesto sobre el valor tasado.
El juez o tribunal deberá atribuir un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un hecho y el modo en que se produjo. Cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento.