Soy del criterio que no se puede cambiar el nombre, ya que no le causa ningun agravio o daño moral, si le han dicho que si, pues a lo mejor si pueden hacer todas las diligencias y cobrarle los honorarios porque ese es el trabajo, pero el cliente tiene que estar advertido que cuando llegue a tramitar su Dui, existe un alto porcentaje de posibilidades que no se lo admitan porque aunque lleve la partida ya marginada lo que van a hacer es hacer que incurra en gastos economicos mayores porque tiene que hacer una cancelaciòn de la marginaciòn via judicial de esa rectificacion.- Se los comparto porque yo lleve un caso de cancelaciòn de una señora que hizo una rectificaciòn similar via notarial y no logro obtener su Dui, hasta que se le llevo el proceso de Cancelaciòn de la Marginaciòn en el Juzgado de Familia respectivo.