La LEPINA, no contempla ninguna limitante en cuanto a la cantidad de menores que se podrian consignar en un Acta Notarial de autorizaciòn de salida del paìs, por lo que no creo que exista algun problema si se consignan mas de un menor.
Ahora si existen variantes en cuanto al lugar hacia donde partiran, el tiempo de estadìa u otro, lo conveniente seria elaborar actas separadas para evitar la confusiòn en la redacciòn.
Para que tenga una idea le anexo un formato, que es el que siempre utilizo y hasta la fecha no he tenido problema alguno.