- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 4

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
hrpineda01 escribió: Estimado 2010mandy:
Ante el caso expuesto usted tiene dos alternativas muy claras, la las cuales son:
1. Donación revocable, se hace la donación en vida pero ellos se pueden arrepentir y retractarse hasta antes de que mueran, pues solo con el hecho de la muerte dejaría de ser revocable la misma. Art. 1,113 y sig. C. Cv.
2. Hacer la donación de la nuda propiedad del inmueble y reservarse para ellos el usufructo de manera vitalicia, poniendo como cláusula especial que la muere de uno de los usufructuario acreserá el derecho del que sobreviva.
Ambos son actos solemnes y tienen clausulas especiales que deben redactarse de tal manera que protejan a sus clientes, es decir que no debería solo tomarse un modelo e iniciar a rellenarlo con datos, pero dada la economía actual, debe valorar la capacidad de pago de sus clientes, y podría cobrar entre $150 y $500.
Espero haber aclarado un poco su duda.
Atte.
hrpineda01.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.