Se tiene que demandar a la masa patrimonial que transitoriamente carece de dueño, se dice que el liquidador ya termino su periodo o falleció, por lo cual el inmueble tiene dueño inscrito en el CNR, pero que carece de alguien que represente y por se una sociedad, a la cual no se le puede declarar herencia yacente, pide que se emplace a los que se crean con interés y sino a parece nadie se nombre un curador de bienes, siendo un deber del juez darle solución a estos casos sin un tramite definido.