Hola:
En primer lugar las Diligencias de Título Supletorio son aquellas que se siguen por el poseedor de un inmueble rústico que no tiene antecedentes inscrito en el registro art. 699 y siguientes C.Civ.
ver también arts. 674, 676, 686 y 709 C.Civ.
me parece que tus demás interrogantes son bastante exiguas y por lo tanto no puedo responderte con claridad.
Formula las preguntas en el foro con más claridad y con gusto te ayudo.
Te sugiero que pongas alguna atención para saber que se trata de ti.
SALUDOS.
HOUSE...