No se necesita un ejecutor de embargos.
Simplemente en la Demanda le pides al Juez que libre oficio (Art. 618 CPCM) al Registro de la Propiedad Raíz correspondiente para que se inscriba el Mandamiento de Embargo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria. Te van a dar el oficio y lo presentas tu misma al CNR...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.