Ok¡¡¡¡¡¡
Para entender... Se protocolizo un Acta que no debìa protocolizarse... correcto???? Entonces la duda surge porque el acto de protocolizar un Acta que no debìa protocolizarse; y si tomamos en cuenta lo que se establece en el artìculo 50.- El notario levantará actas de los hechos que presencie o que personalmente ejecute o compruebe, cuando interponga sus oficios por disposición de la ley o a requerimiento de los interesados.(1)
Las actas notariales se referirán exclusivamente a hechos que por su índole no puedan calificarse como contratos; no se asentarán en el protocolo y cuando se refieran a actuaciones que la ley encomienda al notario, tendrán el valor de instrumento público. En los demás casos, tendrán el valor que las leyes determinen.
Se extenderá acta notarial cuando la ley lo exija o permita, por ejemplo: del protesto de cheques y letras de cambio, de la sustitución de poderes y de las cancelaciones de hipotecas.(2)...
Ahora podran protocolizarse: 1º- Los instrumentos públicos o auténticos; 2º- Los documentos o diligencias cuya protocolización se ordene por ley o por resolución de tribunal competente. En estos casos el notario actuará por sí y ante sí; 3º- Los documentos y otros papeles de carácter privado con firmas previamente legalizadas, para lo cual bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se otorgó o estuviere dirigido; 4º- Los documentos o papeles privados sin legalización de firma, concurriendo todos los que los suscriben...
Lo que debe analizarse antes de preocuparse en hacer otra escritura es la consecuencia de protocolizar un acta que no debia protocolizarse; porque una situaciòn es que la ley prohiba que un acto en especifico se protocolice; y otro es que el hecho de la protocolizaciòn le de valor de documento pùblico, y con eso afectar intereses de terceros... Es decir que si la ley no prohibe de forma especifica que lo que se protocolizo conste como tal; pues simplemente se deja en el protocolo y ya...
Ahora si dejarlo en el protocolo implicara quedar como ignorante en la corte suprema de justicia, pues debera hacerse la razòn de suspensiòn de la escritura; pero si es documento de los que la ley contempla como aquellos que se pueden protocolizar... diria que hay que tener calma... no pasara nada...
Peroooooo como siempre lo he dicho... lo mejor es consultar con quien debera establecer la legalidad del documento serìa bueno preguntar en la Secciòn del Notariado, asì se estara cien por ciento seguro de que lo hecho no traera consecuencias malas o feas...
Suerte...