Buenas tardes colegas. Tengo dudas respecto a si puedo seguir por vía jurisdicción voluntaria diligencias de aceptacion de herencia en las que existe transmisión del derecho de opción (Art. 958 C), o si debo hacerlas vía judicial y si es éte el caso cual es el fundamento legal para seguirlas via judicial. Ambas causantes fallecieron posterior al año de 1982.
Les agradecería sus comentarios y de ser posible algun formato.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.