Con las disculpas de los amigos foristas del tema, sólo unas ideas:
PRIMERO: es legalmente factible el AUTOCONTRATO, es decir, como lo han dicho la MISMA PERSONA actuará en DOBLE CALIDAD, por una parte en su calidad personal como ARRENDANTE y, por la otra, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la SOCIEDAD ARRENDATARIA.
SEGUNDO: Mucho ojo con hacerlo comparecer EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad ARRENDATARIA, por cuanto solamente está compareciendo por tener el carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de dicha Sociedad, es decir, independientemente de quién es el representante legal, la que está adquiriendo los derechos de ARRENDATARIA es la Sociedad y no el representante legal en su calidad personal.
TERCERO: En la oficina donde laboro una Notario hizo una donación Irrevocable, en donde el donante era a su vez el representante de la Fundación Donataria, y está inscrita según me han dicho.-
SALUDITOS.-