Buenos días estomados
Como ejemplo de un caso de alerta que su servidor ha tenido la portunidad de tratar personalmente, les agrago la presenta disposición legal:
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ
Art. 21.- Cuando la propiedad de la finca de café sea transferida a cualquier título, para efectos de su inscripción en el registro de propiedad raíz e hipotecas, deberá agregarse la certificación de la cancelación del anticipo recibido, o en su caso la aceptación de parte del adquirente, del saldo de la obligación pendiente de pago que el anterior propietario tenía para con el Fondo. Dicha aceptación deberá hacerse constar en la escritura respectiva, sin cuyo requisito el registrador no procederá a la inscripción correspondiente.
En este caso no estamos frente a una restricción o un gravamen sobre el inmueble, sino que el registrador ve la alerta y le pide a los contratantes que cumplan con lo dispuesto en la disposición legal antes indicada, para proceder a la inscripción correspndientes.
Saludos