Art. 112 de la Ley Orgánica Judicial.
Corresponde al Juez Primero de lo Civil del distrito judicial de San Salvador, respecto del Jefe y Subjefe de la Sección del Notariado, cuando éstos desempeñen funciones de Notario, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones señaladas en los ordinales 1º y 3º del artículo anterior.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.