Pues hombre tio como dicen en españa, tuve un caso similar, con lo de la procu, porque en la procuraduria simplemente se busca llegar a acuerdos, pero a nivel formal nada mas, es decir la gente puede o no cumplir con los acuerdos, no es que realmente haya cedido el cuidado personal, sino acuerdan en que el cuidado personal lo va a ejercer fulanito de tal, y que habrá un regimen de visitas abierto, para sutanita,lo que tienes que hacer hijo para ganarte esas poderosas y lindas chirilicas, es ni siquiera decirle a la señora que vaya a la procu porque ahi la churreas, espantas el pajaro,,, entonces simplemente arma una demanda de cuidado personal a favor de la señora, pedis el regimen de visitas, y manifestas lo siguiente: Que tal dia en la procuraduria fulanito y sutanito acordaron el cuidado personal y el regimen y que desde esa fecha fulanito no ha cumplido con lo acordado, y sobre esa base es que demandas el cuidado o el regimen segun como quiera la señora, y vas a ver si el fulanito no llega al juzgado de familia.
La otra opcion es los jueces de paz son competentes para conocer asuntos de regimen de visitas, ahi el juez les hace hincapié que deben procurar lo mejor para el menor etc etc,,,,,y que acuerden o que el otro cumpla con lo acordado en la procu, esta ultima es mas rapida,,,,,, sino llegan a acuerdo entonces toca ir al juzgado de familia.....
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.