El caso es que un conductor en estado de ebriedad choco contra un auto estacionado, no hay lesionados, solo daños materiales; tengo entendido que el conductor ebrio fue procesado por conduccion temeraria, pero a esta audiencia no llego el dueño del auto que estaba estacionado es decir la victima, y el temerario salio en libertad.- Ahora la pregunta radica, si tengo que iniciar la conciliacion dentro de los treinta días, y si estos dias son habiles o corridos; o tengo el plazo de sesenta dias para iniciar la reclamacion de daños y perjuicio sin hacer nada sobre la conciliacion, porque ya hubo una audiencia por conduccion temeraria ??????????, no se como va el proceso, ya que es primera vez que veo esta materia de transito. Gracias por sus aportes.-:blink: