Que tal colegas!!!....solicito su valiosa colaboración ahora les comento.....hace dos años interpuse una Dda Ejecutiva Mercantil con el antiguo código pr.c. embargando el sueldo del deudor, sucede que mi representada desea desistir de la petición, igual el demandado ya no labora en la empresa donde estaba colocado el embargo.
Por 2da ocasión me notifican que replantee mi petición, pues si desisto de la misma regresaría automáticamente al edo natural antes de la demanda y lo poco retenido seria entregado a deudor y quedaría sin efecto mi petición, pues mi representada desea que ese salario retenido sea entregado a ella...por lo que no cabe la figura del desistimiento....mi duda es?????que figura entonces aplico para que eso retenido sea devuelto a mi representada???
agradeceré de antemano recomendación fundamentadas...recuerden que mi petición fue con el antiguo código Pr.C.