De hecho en muchos tribunales de familia, existe una confusiòn en cuanto a la Ejecusiòn de Sentencia, como incidente; y la audiencia especial de adecuaciòn de modalidades establecida en el 175 LPF
Pero en general lo que se peticiona cuando los obligados no cuentan con un salario o bienes sobre los cuales se puede trabar embargo; es la solicitud que se le hace al Juez, para que se celebre la audiencia de adecuaciòn de modalidades; y en esta se procura que el obligado propongo formulas reales del pago de la Cuota; Una de las cosas que se pueden pedir; pero no todos los Jueces, lo otorgan es que este otorgue garantìa para el pago de las cuotas futuras y de la misma mora; y esta garantìa puede ser prendaria, hipotecaria, deudor solidario o cualquier otra que la parte que peticiona la audiencia acepte en razòn de la proporciòn y del pago real...
Se puede pedir ademàs que se libre oficio a la PGR, informando de la mora en la que se encuentra; y he sabido de instituciones bancarias que niegan prestamos por estar insolvente en la PGR; Puede ademàs pedirse restricciòn migratoria.-
La cuestiòn es obtener en esta audiencia especial la informaciòn necesaria para aseguar el pago de la mora como de los alimentos futuros; y para ello sugiero pedir todo lo anterior.-
Suerte..