La unica duda que me surge es si el tio de la interesada fue declarado heredero universal en la personalidad juridica del causante y en sus bienes exclusivamente, o si el al diligenciar la aceptacion de herencia no menciono que el causante tenia una hija, osea si menciono a la interesada, pues sino la menciono entonces es obvio que el tio le callo encima como vulgarmente decimos, pero no se si es el caso, ayudaria ver como esta la situacion del inmueble en el CNR, si por dado caso el tio salio de vivo, ella tiene derecho a entablar la accion de los herederos no tomados en la herencia, sino me equivoco esta en el codigo civil y prescribe en treinta años. Si solo es el caso del cincuenta por ciento entonces por logica podemos pensar que el otro cincuenta por ciento tendria que aparecer a nombre de tu representada, salvo que esa casa antes de la declaratoria de herederos hubiese estado en proindivision con la abuela y el padre de la interesada, pues ahi se tendrian que seguir dos aceptaciones de herencia independientes.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.