Estimados , alguien podria explicarme cual es la diferencia entre el Art.19 y el Art. 20 del Codigo Procesal Civil y Mercantil, con respecto a su aplicacion.
Gracias de antemano
Última Edición: 14 años 4 meses antes por joshuabdiel.
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Pues el art. 19 habla de la forma de proceder cuando en el proceso civil o mercantil existan "vacíos de ley" y el 20 "habla de como proceder cuando en otros procesos distintos al civil o mercantil, existan esos vacíos, un claro ejemplo es la ley de protección al consumidor, el cual literalmente enlaza esta disposición sobre como proceder en sus procesos sancionatorios.
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El art.19 tiene campo de aplicación cuando efectivamente existen vacios o lagunas de ley, o cuando se desee hacer una integracion de instituciones juridicas sobre vacios al CPCM
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